Bandera Nacional

Bandera Nacional

ARTÍCULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra. Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

ARTÍCULO 10.- El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores. Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

ARTÍCULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

ARTÍCULO 16.- La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.


Bandera nacional

ARTÍCULO 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

 

21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero:
Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:
“Día del Ejército Mexicano”.

24 de febrero:
“Día de la Bandera”.

1o. de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

(15 de marzo.- Derogada)

18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867.
(15 de abril.- Derogado)
1o. de mayo:
“Día del Trabajo”.

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Bandera Nacional.

ARTÍCULO 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.
1 de junio:
“Día de la Marina Nacional”.
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

19 de agosto:
Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811.

1o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.

14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal.

15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre:
“Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

23 de octubre:
“Día Nacional de la Aviación”.

24 de octubre:
“Día de las Naciones Unidas”.

30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

(1o. de noviembre.- Derogado)

6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre:
“Día de la Armada de México”.

29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Bandera Nacional

ARTÍCULO 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.
28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de abril:
Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.

2 de mayo:
Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945.

21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Álvaro Obregón en 1928.

18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

12 de septiembre:
Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847.
13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

2 de octubre:
Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968.

7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.


ARTÍCULO 20. -En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.